
Actualización (octubre de 2026): el SENIAT derogó la Providencia SNAT/2024/000121 mediante la Providencia SNAT/2026/00084, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.435 del 12 de agosto de 2026, así que ya no es obligatorio usar un sistema de facturación homologado. La Providencia SNAT/2024/000102, sobre factura digital, no fue derogada. Dejamos este artículo como se publicó en enero de 2025, como referencia. Para saber qué aplica hoy, lee qué cambia con la derogación.
El 19 de diciembre de 2024 se publicaron en la Gaceta Oficial N° 43.032 dos providencias del SENIAT sobre facturación. Es común confundirlas, así que te explicamos cada una por separado.
Providencia SNAT/2024/000121: sistemas homologados
Regula las condiciones y los requisitos para los proveedores de los sistemas informáticos que se usan para emitir facturas y otros documentos fiscales. Los proveedores deben ser aprobados por el SENIAT, y los contribuyentes tienen 90 días continuos desde la publicación para adaptar o adquirir un sistema homologado.
¿Qué tienen que cumplir los sistemas?
Garantizar la integridad, la trazabilidad y la inviolabilidad de los registros.
Enviar los registros al SENIAT.
Llevar un registro de eventos.
Corregir errores solo mediante notas de débito o crédito, sin modificar los datos originales.
Registrar la fecha y hora de cada operación.
Aplicar la Ley del IVA y las normas de facturación del SENIAT.
Darle al SENIAT una clave de consulta para revisar el sistema.
¿Qué deben presentar los proveedores para homologarse?
Datos de identificación del solicitante.
Correo electrónico.
Ficha técnica del sistema.
Manuales para usuarios.
Manuales del fabricante del hardware, si corresponde.
Documentos de identidad o documentos de la empresa.
Declaración jurada de no estar incurso en las causales del artículo 7 de la providencia.
El SENIAT tiene 15 días hábiles para decidir sobre cada solicitud.

Providencia SNAT/2024/000102: factura digital
Regula el uso de medios digitales para emitir facturas y otros documentos fiscales. Sus puntos principales:
Ventas solo en línea: quienes venden exclusivamente por medios electrónicos o portales web están obligados a usar medios digitales para emitir sus facturas y otros documentos.
Métodos combinados: quienes usan máquinas fiscales y además venden por medios electrónicos deben registrar esas operaciones por separado en el libro de ventas.
Contingencias: prevé medidas para fallas de internet, de electricidad o del dispositivo móvil.
Autorización: el SENIAT tiene 30 días hábiles para otorgar o negar la autorización de uso de medios digitales.
Plazo: los obligados deben cumplir desde el primer día del tercer mes calendario después de su entrada en vigencia.
Transición: deroga la Providencia SNAT/2014/0032, pero las autorizaciones otorgadas bajo esa norma se mantienen vigentes.
Instructivos: el SENIAT publicará en su portal los instructivos con las especificaciones técnicas.
Te explicamos más en nuestro artículo sobre factura digital vs. factura de formato libre.
¿Qué deben hacer las empresas?
Revisar con su proveedor de software si su sistema de facturación está en proceso de homologación, dentro del plazo de 90 días de la Providencia 000121.
Si venden exclusivamente por medios electrónicos, solicitar la autorización para usar medios digitales según la Providencia 000102.
Consultar con un contador público qué obligaciones aplican según su forma de facturar.
Fuentes: Finanzas Digital (Providencia 000121), Finanzas Digital (Providencia 000102), Gaceta Oficial N° 43.032 y KPMG Venezuela.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. No se deben tomar medidas con base en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.


